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Informe de la Comisión
Jurídica de Ecologistas en Acción sobre la "apertura de diligencias"
de la fiscalía a cerca de la supuesta reforestación de la finca "El Chopillo"
Como todos ustedes ya sabrán, el Juzgado
de Instrucción número 36 de Madrid ha abierto Diligencias Previas
por las numerosas y graves irregularidades detectadas en la concesión de
ayudas comunitarias a determinadas fincas de la Comarca del Noroeste murciano,
irregularidades que venían siendo sistemáticamente denunciadas ante diversos
organismos, a pesar de lo cual el asunto nunca se ha aclarado.
Al respecto, fuentes cercanas al
Ministerio de Agricultura nos han hecho llegar un informe elaborado por
el Ministerio Fiscal en el que, tras el estudio de los expedientes de concesión
de dichas ayudas, se denuncian un conjunto de diversas irregularidades
que pudieran ser, en palabras del propio Fiscal, constitutivas de diversos ilícitos
penales.
I
Tras enumerar el Fiscal en su informe
los objetivos del programa de ayudas comunitarias a la forestación de tierras
agrarias, se destaca, como condición sine qua non para su obtención, la
exigencia de que se trate de tierras destinadas a explotación agraria en
los últimos diez años, explotación de la que se haya derivado una renta
efectiva para su titular. Se supedita la concesión de esas ayudas a que
el Gobierno español, por si o por medio de delegación o transmisión de competencias
a las Comunidades Autónomas, haya efectuado una comprobación para cerciorarse
de que las tierras que van a beneficiarse de las ayudas han tenido una producción
agrícola regular que reportara una renta a su titular y de que
esa producción no se abandono antes del 31 de julio de 1992.
Por tanto, se trata con estas ayudas
de compensar la renta agraria que se pierde al transformar las tierras
de labor en espacios forestales. Por ello, resulta obvio que el régimen de ayudas no puede aplicarse a superficies forestales o
forestadas, por no ser estas tierras
de labor ni poder derivar de las mismas renta agraria regular alguna.
Aparte de todo lo anterior, y para
el caso concreto del Estado Español, se estableció la imposibilidad de inclusión
en el régimen de ayudas de aquellas superficies que se hubieran
visto afectadas por incendios, dada la profusión de incendios forestales
que se dio en aquella época, teniendo muchos de ellos el carácter de intencionados.
II
En el caso que nos ocupa, en la denuncia
que en su dio algún particular interpuso en el Juzgado de Instrucción n°
2 de Caravaca de la Cruz, que dio lugar a las Diligencias Previas 1.097/98,
se aludía especialmente a las roturaciones y extracciones de aguas subterráneas
como presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Fue el propio miembro del Ministerio Fiscal que se encargo del asunto el
que, en escrito de 12 de marzo de 1999, hacia mención expresa a la utilización
de fondos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Autónoma para fines
diferentes de aquellos para los que fueron concebidos.
Sin embargo, no se practico por el
Juzgado ni por el Ministerio Fiscal diligencia ninguna en referencia al
fraude comunitario; en el Auto de Archivo de 13 de julio de 2000 y en la resolución
inmediata de contestación al recurso de reforma, nada se dice
respecto al fraude comunitario denunciado. A pesar de ello, el recurso
de apelación interpuesto por la parte originalmente denunciante vuelve
a insistir en la existencia de un fraude al presupuesto y legislación comunitarios;
una vez mas, esta vez en el Auto de la Audiencia Provincial de Murcia en
el que se confirma el archivo de las actuaciones, no se hace referencia
alguna al tema de las subvenciones.
Debemos interpretar por tanto que
ambos tribunales entendieron que el fraude comunitario no podía ser objeto de sus competencias, pues delo
contrario, denunciado este hecho, hubieran
practicado las mínimas diligencias probatorias y se hubieran pronunciado
sobre el mismo.
III
Del estudio de los expedientes mencionados
resulta que todos los relativos a la Finca "El Chopillo", ubicada en el
termino municipal de Moratalla, presentan un conjunto de características comunes; las cuantiosas subvenciones comunitarias
obtenidas y que se siguen obteniendo
no tienen relación alguna con tierras de labor alguna sino que, por el contrario, se refieren a extensiones importantes de bosque
mediterráneo en manifiesto fraude del régimen comunitario de subvenciones.
Los peticionarios de los expedientes,
vinculados a una Asociación de Titulares de Explotaciones Agrarias son
copropietarios de la finca "El Chopillo° hasta el ano 1988, en que
efect0an escritura de división material de la finca mediante disolución de la Sociedad Agraria de
Transformación "El Chopillo° S.L. que constituían hasta la fecha. En aquellas fechas, la citada sociedad no
debía tener existencia
salvo a efectos de bonificación fiscal, pues no tiene entre sus bienes apero
de labranza alguno; son los propios socios los que en la escritura de disolución
alegan como motivo el tener paralizadas las actividades de su objeto social,
dato importantísimo si tenemos en cuenta que la obtención de subvenciones
queda sujeta a que la finca hubiera mantenido actividad agraria interrumpida en los diez anos
anteriores a la solicitud.
Además, la practica totalidad de
la finca era bosque mediterráneo, y solo un exiguo 0'1 % estaba constituido
por antiguos campos de cereal abandonados y mínimas extensiones de cultivo
de olivos o almendros que además no se han visto afectadas por la forestación.
Así, resulta evidente que la extensión de la finca no superaba las 75 o 100
hectáreas incluidos campos hace tiempo
abandonados, siendo pues de todo punto imposible afectar tierras agrarias
al régimen comunitario de ayudas en una extensión que, en los primeros
expedientes estudiados, supera ya las 500 hectáreas, obteniendo ilícitamente varios centenares de millones de pesetas, como se deduce de los datos catastrales
de la finca, renovados en el año 1993. Así mismo, de los datos del Impuesto
sobre la Renta de los solicitantes se extrae la ausencia de renta efectiva
agraria para sus titulares.
En los años 1993 y 1994, coincidiendo
con la entrada en la gestión de la finca de un grupo empresarial nuevo
(Frocap Lo Romero, S.A.), se inicia una nueva estrategia en cuanto a las
perspectivas de futuro de la finca, cuyo fin ultimo pudiera ser la promoción inmobiliaria de la finca y el acopio de agua destinada a otras promociones
inmobiliarias, estrategia que se ve concretada en fechas posteriores en
la desaparición por roturación de la cubierta vegetal de la finca, así como en la
acumulación de importantísimas reservas de agua mediante la extracción ilegal de aguas de los
acuíferos públicos con la apertura de
numerosos pozos carentes de toda autorización administrativa exigible y
con la excusa del riego de la superficie plantada, realizado todo ello
con ayudas comunitarias ilegalmente obtenidas.
En el propósito de asegurar futuras
promociones inmobiliarias es fundamental el acceso al programa comunitario
de tierras agrarias, no solo por la obtención ilícita del capital necesario,
sino también porque con el pretexto de regar las nuevas plantaciones se
ha montado la infraestructura necesaria para acopiar importantísimos caudales
de agua, infraestructura compuesta, por ahora, de 13 pozos extractores
alimentados con tres nuevas líneas eléctricas de alta tensión, cuatro embalses
de 15.000, 18.000, 22.000 y 50.000 m3 de capacidad, y un canal de conducción de agua a la zona costera de San Pedro del Pinatar y
Pilar de la Horadada
(Alicante); estos caudales, aparte de su condición evidentemente ilegal,
les asegurara en un futuro, en una Comunidad Autónoma como Murcia donde
cualquier nueva promoción urbanística tiene el escollo casi insalvable
del aporte previo de agua por el promotor, la promoción inmobiliaria en
amplias extensiones de terreno.
Pero es que todo lo que antecede
se realiza no solo ilegalmente, sino con algún tipo de amparo institucional.
Todas las roturaciones efectuadas, extracciones de aguas, embalses y líneas de alta
tensión se han realizado sin autorización administrativa de ningún tipo, y sin cumplir ninguno de los requisitos legalmente exigidos para
su obtención.
Además, no se ha efectuado una plantación forestal, sino un cultivo de labor, pues las plantaciones de nogales efectuadas,
en hileras, se someten a laboreo, arado y cultivo, y se procede al riego
de los mismos, en contra de la regulación aplicable que, buscando el ahorro
de agua, establece con precisión el índice pluviométrico natural de cada
comarca, índices que han de determinar las especies forestales a plantar
en cada zona. As[, se incumple también la exigencia de que la actividad
material de plantación a efectuar una vez obtenida la ayuda cumpla la normativa
ambiental.
Las plantaciones realizadas en la
finca "El Chopillo" tienen un evidente carácter agrario, toda vez que son
especies frutales de hueso como nogales y acebuches; concretamente, en
el caso de los nogales, se ha empleado un clon especializado en la producción de frutos, habiendo comenzado ya su
recolección. En cuanto al acebuche,
su plantación en hileras y el riego al que se ven sometidos revelan que están pendientes de su injertado como olivo
común.
Por si todo lo mencionado fuera poco,
una vez convertido el terreno forestal en terreno agrario, se consigue
una nueva subvención comunitaria, de nuevo ilícitamente, del Programa de
Modernización de Explotaciones Agrarias.
IV
Al poco de promulgarse el Reglamento
Comunitario referente a las subvenciones en explotaciones agrarias, en
julio de 1994, se produce un incendio forestal que destruye la cubierta
vegetal de buena parte de la finca. Tanto las investigaciones de la Guardia
Civil como las de otros organismos oficiales aludieron a la generación de dicho incendio desde cuatro focos distintos,
lo que evidencia su carácter intencionado, predicable también de los dos incendios de julio del presente
ano que afectaron al resto de la zona arbolada de la finca. Inmediatamente después
de dicho incendio, los propietarios de "El Chopillo" articulan
un conjunto de acciones dirigidas todas ellas a afianzar la transformación efectuada por el fuego, modificando
así la vocación forestal de la finca.
La presentación de los expedientes
de forestación se inicia dos meses después del incendio aludido, sucediéndose
sin interrupción en los anos siguientes, y con unas características comunes
a todos ellos:
-
Los beneficiarios se agrupan en
Asociación de Fomento Forestal, para maximizar el importe de la subvención,
que es un 20 % mayor que si se presenta la solicitud a titulo individual.
-
Los datos catastrales de las parcelas
se establecen de modo ambiguo, de cara a encubrir el verdadero carácter de la finca, eminentemente forestal.
-
Las ayudas se emplean en la
sistemática roturación de bosque mediterráneo incendiado que jamás ha tenido utilidad
agraria.
-
La orografía
de la zona permite
un nuevo incremento de las ayudas, pues estas son mayores para las zona
son pendientes pronunciadas, por ser estas zonas mas sensibles a la erosión,
como es el caso.
-
Se indica que [as tiernas constituyen
aprovechamiento agrario generador de una renta regular, afirmaciones inciertas,
como se comprueba con la observación final de [as tierras objeto de forestación.
-
La renta agraria regular que los beneficiarios de los expedientes dicen
recibir de la finca tampoco parece ser veraz, toda vez que en las declaraciones
de la Renta de los solicitantes, en el apartado relativo a Actividades
Agrarias, Ganaderas y Forestales, aparecen siempre perdidas, del orden
de siete veces superiores a los ingresos. Se esta ocultando, por tanto,
la realidad económica de la finca.
-
La petición
inicial viene referida
siempre a alguna hectárea mas de las que finalmente son objeto de ayuda
comunitaria; es siempre una mínima extensión que, en el Catastro de tierras agrícolas, aparece
definida como Barbecho o Erial a Pastos,
aparentando así una realidad agraria para salvar cualquier control catastral
o informático que pudiera existir. Las parcelas que posteriormente son reforestadas
con esas ayudas eran siempre en origen Pinar maderable o Matorral, desapareciendo
aquellas mínimas extensiones de cultivo, una vez cumplida su función de señuelo, de cualquier
propósito de forestación.
V
El conjunto de expedientes que obra
en poder del Ministerio Fiscal asciende a un total declarado de 766'45 hectáreas, obteniendo unas subvenciones de 295.060.000 ptas. Se ha de tener
en cuenta que no se ha remitido expediente alguno posterior a 1996; por
taro; todo lo dicho hace referencia tan solo al periodo 1994-1996. Sin
duda existen expedientes posteriores, pues en las Diligencias consta una concesión
de ayudas con cofinanciación comunitaria, para el riego, al
parecer prohibido, por un importe de 29.760.000 ptas. a uno de los propietarios
de la finca. Ello supone una nueva defraudación a los presupuestos comunitarios,
pues dicha subvención proviene de un Programa de Modernización de Explotaciones
Agrarias, cuando lo que se decía haber llevado a cabo en la finca era una
restauración y abandono de cultivos para su vocación forestal.
Esto es, se obtienen ayudas destinadas a convertir suelo agrícola
en forestal y se dedican alo contrario, y al mismo
tiempo, pese a que oficialmente (que no en la realidad) esas tierras han
pasado de ser agrícolas a ser forestales, se obtiene otra ayuda para modernización
de
explotaciones agrarias.
VI
Concluyendo:
-
Se han obtenido
ilícitamente ayudas
comunitarias por un importe de, al menos, 295.060.000 ptas. (comprobados
los expedientes referidos tan solo al periodo 1994 -1996).
-
Los peticionarios no
reúnen ninguna
de las condiciones que la legislación comunitaria de referencia establecía.
-
Conscientes de ello, los peticionarios
no han reparado en falseamiento y ocultación alguna, confiados además en
que algunas de las personas encargadas de tramitar los expedientes en su
Comunidad Autónoma, a pesar de conocer
la inadecuación de aquellas ayudas y la falsedad de los datos de los expedientes,
no efectuarían comprobación alguna ni reflejarían ningún tipo de reserva
o impedimento.
Los datos falseados de las citadas explotaciones y actividades agrarias fueron los que posibilitaron la
concesión de las ayudas comunitarias, e integran, por canto, los hechos contemplados
en el articulo 309 del Código Penal, que expresamente exige o el falseamiento
de las condiciones establecidas para su concesión o el ocultamiento de
aquellas condiciones que hubieran impedido su otorgamiento, debiendo ser
los peticionarios, por ello, citados a declarar en calidad de imputados
por el delito referido.
VII
Tesis general y unánime de los denunciantes
es que [as conductas aquí aludidas no han podido efectuarse sin una colaboración
de diversos funcionados y autoridades de la administración autonómica y
estatal.
Probablemente, los hechos aquí referidos
no habrían podido darse si la Comunidad Autónoma hubiera cumplido con sus
obligaciones de inspección y control, por lo que, a nivel hipotético, puede
admitirse la tesis de los denunciantes sobre la existencia de conductas
en la Administración que, excediendo de la simple disparidad de criterios, podrían
definirse como un neto favorecimiento personal.
VIII
Por todo lo anterior, el Fiscal,
evacuado el Informe, solicita la practica de una serie de diligencias complementarias
enfocadas al esclarecimiento de los hechos descritos, incluyendo la declaración
en calidad de imputados de los peticionarios de las ayudas y subvenciones,
en cuanto al delito de fraude al presupuesto comunitario del articulo 309
(por error el fiscal menciona el 331) del Código Penal.
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