Partido Socialista Obrero Español
 


LAS APUESTAS DEL TEXTO ALTERNATIVO DEL PSOE AL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL: PRINCIPALES DIFERENCIAS
(5.03.01)

 
 
  1. La política del agua debe contribuir al equilibrio territorial y a la sostenibilidad del desarrollo.

  2. El texto alternativo del PSOE prevé un debate en el Senado sobre ordenación del territorio, cuyas conclusiones deben tenerse en cuenta en la planificación hidrológica.
     
     

  3. La política del agua debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales del Estado autonómico

  4. El texto alternativo del PSOE crea la Conferencia Sectorial de Política del Agua, como órgano de cooperación y coordinación institucional, para promover el consenso entre el Gobierno central y las CCAA en materia de agua y garantizar la correcta articulación de las respectivas competencias. Se mandata la reforma de las Confederaciones Hidrográficas para contribuir al objetivo señalado en este punto, y para adaptarlas al reto de la aplicación de la legislación europea en materia de agua.
     
     

  5. Las decisiones en materia de política de agua deben incorporar el máximo de participación ciudadana y de conocimientos profesionales

  6. Se mandata la reforma del Consejo Nacional del Agua para favorecer su carácter consultivo y de participación.
     
     

  7. La planificación hidrológica es un proceso continuo en el que se tienen que incorporar los compromisos ambientales derivados de la pertenencia a la Unión Europea

  8. El texto obliga a la revisión de los Planes Hidrológicos de cuenca, en un período de tres años, de forma que se comiencen ya a incorporar los compromisos europeos derivados de la Directiva marco sobre política de agua.
     
     

  9. Los problemas hídricos más graves (de cantidad y de calidad) deben ser abordados desde el tratamiento de sus causas socioeconómicas, a través de una mejor gestión

  10. El texto define ámbitos deficitarios en los que se pone en marcha, inmediatamente, un plan de gestión que incluye, entre otras medidas, la suspensión de nuevas concesiones y la creación inmediata del Banco Público del Agua.
     
     

  11. Se deben arbitrar medidas urgentes de inversión pública para atender los problemas más graves identificados, apostando por el ahorro y las nuevas tecnologías

  12. El texto define medidas urgentes en las cuencas con problemas más graves, recurriendo al potencial ahorro en todo tipo de infraestructuras (regadío y abastecimiento), a la reutilización de aguas residuales depuradas y a la desalación. Parta esta última, se fijan condiciones para minimizar su impacto ambiental. Asimismo, se instrumentan dotaciones concretas para iniciar la actuación de los bancos públicos de agua.

    Se recogen también actuaciones en otras cuencas, básicamente ligadas a la mejor gestión del agua en las mismas, a la prioridad a dar a las garantías de abastecimiento y a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

    Se considera, además, urgente en todas las cuencas el establecimiento de planes para la prevención de sequías y de inundaciones, así como para evitar la contaminación por nitratos, la protección de las aguas subterráneas y del dominio público hidráulico y para garantizar la seguridad de las presas.
     
     

  13. El principio de recuperación de costes de agua, obligado por la Unión Europea, debe comenzar a incorporarse gradualmente en una política de precio del agua cada vez más vinculada al consumo efectivo

  14. El texto obliga al inicio inmediato de los estudios, a nivel general y de cuencas, sobre las repercusiones de costes de agua según lo previsto en la Directiva marco europea. Asimismo, fija plazos para la aplicación de tarifas de agua basadas en el consumo real.
     
     

  15. Se crean los bancos públicos del agua, como instrumentos que garanticen la asignación eficiente de los derechos del agua, bajo control público

  16. Los bancos públicos del agua realizarán ofertas públicas de adquisición de concesiones y procederán a su cesión, estableciendo precios de compra y venta acordes con los costes de obtención del recurso y su rentabilidad económica. Actuarán de forma inmediata en los ámbitos deficitarios. Su eficacia ha sido ampliamente probada en varios estados norteamericanos, y constituye nuestra alternativa a la creación de mercados de agua entre particulares, propuesta por el PP en su reforma de la Ley de Aguas de 1999, y que, hasta ahora, sigue inédita al no haber aprobado el Gobierno el correspondiente reglamento.
     
     

  17. Los derechos concesionales no pueden seguir sumidos en el caos administrativo y al margen de cualquier criterio de eficacia en el uso del agua

  18. El texto establece plazos para la reordenación y revisión de las concesiones conforme a dotaciones de referencia, así como para la instalación de medidores que permitan controlar el uso del agua y su adecuación a las dotaciones de referencia.
     
     

  19. Los trasvases son la última solución a los déficit y pueden abordarse en el futuro si no resultan suficientes las medidas establecidas en este texto 

  20. El texto del PSOE prevé que en la Conferencia Sectorial se analice la eficacia de las medidas que contiene y el avance en la racionalización de la demanda de agua antes de plantearse transferencias entre cuencas.

    El texto establece requisitos para favorecer el acuerdo de las CCAA de las cuencas cedentes, así como para garantizar el control público sobre el uso de las aguas trasvasadas.
     
     

  21. Obligación de programación urgente de actuaciones previstas en este texto y en los planes hidrológicos de cuenca

  22. El texto alternativo del PSOE obliga al Gobierno a definir una programación urgente, con los correspondientes compromisos presupuestarios, de actuaciones previstas en los Planes Hidrológicos de cuenca ya declaradas como obras de interés general y con declaración de impacto ambiental ya realizada. 

    Asimismo, establece los compromisos presupuestarios complementarios y específicos para las medidas de carácter urgente propuestas en el texto.
  23. Coordinación entre el Plan Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de Regadíos

  24. Se introducen mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia entre la política del agua y la política de regadíos, incluyendo el seguimiento conjunto de ambos planes.